Las inundaciones en departamentos y casas puede ser un dolor de cabeza para la comunidad. Las relaciones entre vecinos de una comunidad a veces se ven afectadas por ruidos molestos, olores, pero las relaciones de verdad se ponen a prueba cuando hay daños considerables por la responsabilidad de un vecino, por ejemplo, en inundaciones entre departamentos.
¿Si un vecino provoca inundaciones en otra propiedad, legalmente está obligado a correr con los gastos?
Edifito consultó a la Abogada Socia, Anita Alcamán, y señaló que para esta situación es necesario tener en cuenta que “antes se debe identificar el verdadero origen de la filtración y que este se acredite a través de informe técnico que determine que la filtración que provoca las inundaciones proviene de la propiedad de tu vecino, determinando que este sería el responsable de los daños».
«En este caso, el propietario tiene la obligación de efectuar las reparaciones y mantenciones de su respectivo inmueble conforme el Art. 6° del Reglamento de la Ley 19.537, es más, en caso de que el propietario se negare a efectuar reparaciones de desperfectos que produjo a otra unidad o bienes comunes y se faculta al comité de administración para fijar un plazo para el propietario que produjo el daño.»
«En caso de no cumplir se debe solicitar una mediación en la municipalidad respectiva quien citará a las partes a instar un acuerdo. Si esta se frustra se debe proceder a efectuar denuncia a juzgado de policía local respectivo, con indemnización de perjuicios. Se debe además revisar si el reglamento de copropiedad de la comunidad regula situaciones como estas. Se debe proceder conforme a dicho cuerpo legal y la Ley”, culmina la Abogada.
Inundaciones: Artículo 6º del Reglamento de la Ley 19.537.
Serán de cargo del respectivo propietario las reparaciones y la mantención de la unidad de su dominio, de sus muros, vigas y de los muros exteriores que no sean estructurales, en la parte que dan al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes que son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, alcantarillado y ventilación, en lo que quede dentro de su unidad, a partir de los empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma.
El reglamento de copropiedad podrá establecer que ciertas reparaciones y mantenciones no serán de cargo exclusivo de los copropietarios, tales como las que deriven de la sustitución de instalaciones generales del condominio o sean consecuencia de desperfectos de la red central de ellas. Los propietarios de unidades colindantes deberán contribuir, por partes iguales, a la conservación de los muros divisorios que no sean estructurales, existentes entre sus respectivas unidades.
Si un copropietario fuere omiso en efectuar las reparaciones de desperfectos que puedan producir daño en otras unidades o en bienes de dominio común, el Comité de Administración le fijará un plazo al efecto.
Si las reparaciones no se ejecutaren transcurrido dicho plazo, se procederá conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la ley.
Es importante conocer el reglamento de Copropiedad de cada comunidad, porque no todos los reglamentos regulan este tipo de situaciones. Para que los vecinos en conflicto lleguen a acuerdo se debe determinar quién puede tomar el rol de mediador de esta situación.
La Abogada explica que “en primer término es la administración junto al comité de administración, y si el acuerdo no se produce, algunas comunas tienen un departamento de mediación para este tipo de conflictos”.
Asimismo, para saber cómo se estipulan los plazos de arreglo y el pago, Alcamán agrega que “eso dependerá de la actitud que adopte el propietario que produzca el daño. El procedimiento es intentar un acuerdo extrajudicial. Si no es posible, solicitar intervención del comité. Si aun así no cumple, procede solicitar una mediación y finalmente una denuncia en el Juzgado de Policía Local”.
Cuando se llega a la justicia es porque “el propietario que produjo el daño hace caso omiso en cumplir con su obligación de reparación” afirma Anita Alcamán.
En caso de inundaciones en departamentos, ¿quién debe pagar?
- El vecino, en caso que el origen sea dentro de la unidad.
- La administración, en caso de que el reglamento de copropiedad del edificio así lo establezca, en casos excepcionales donde el origen de la filtración que causa las inundaciones sea por desperfectos de la red central de agua cuya mantención corresponde a la administración.