La morosidad es un tema presente hasta en las mejores comunidades del país. “Mi arrendatario hace ya 4 meses que no está pagando el agua, la luz ni el gas, y no sé qué hacer para no tener que pagar esas deudas que están a mi nombre, ¿qué puedo hacer para quedar libre del pago de los servicios básicos que ha ocupado mi arrendatario?”

Para saber qué hacer en casos de morosidad, Mi Conserje contactó a Anita María Alcamán abogada y socia de COENOR, para que nos oriente en este tipo de situación que, lamentablemente, son bastante comunes.

En caso de que el inmueble esté arrendado, el responsable de estos pagos (conforme a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria), es el propietario. Además, según el Art. 4 y 5, es el que está obligado al pago de los gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el Reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.

Además, en caso de que dos o más personas tengan el dominio de una misma unidad, cada una de ella es solidariamente responsable de la totalidad del pago de las expensas comunes, sin perjuicio que quien paga tendrá derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la proporción que le corresponda conforme lo señala el mismo art. 4° de la Ley, por lo tanto, el administrador se podrá dirigir para el cobro a cualquiera de los comuneros.

Lo que se puede hacer es que el propietario puede convenir con el arrendatario incluir en el mismo contrato una cláusula en que el arrendatario se compromete al pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios y así la obligación del arrendatario se extenderá a estos pagos, sin embargo, siempre la obligación principal de evitar la morosidad recaerá en el propietario.

Morosidad: ¿Cómo actuar legalmente si el arrendatario no paga y es el propietario quien tiene todas las cuentas a su nombre?

La abogada Anita María Alcamán indica que en caso de este tipo de morosidad, se deberá informar a las diversas empresas de servicios básicos, solicitando que se realice el cambio de nombre de usuario, acompañando un contrato de arriendo ante notario que contenga la cláusula en que se indica que el arrendatario se obliga al pago de dichos gastos. Sin embargo, lo anterior no garantiza que el arrendatario pague, y en caso de no pago, ya procede que el propietario inicie en sede civil el cobro por morosidad.

En cuanto a la resolución de la problemática de la morosidad y lograr acuerdos, la abogada de COENOR indica que “cuando hay morosidad, en relación a conflictos entre vecinos y en copropiedad, existe en algunas municipalidades un departamento de mediación al cual podrá concurrir el propietario. En caso de no existir, se recomienda enviar cartas certificadas solicitando el cobro conforme lo señale el contrato de arriendo en su cláusula de terminación anticipada de contrato, y finalmente si no se obtiene un resultado positivo, la última instancia que queda es demandar en sede civil la terminación del contrato incluyendo estos valores adeudados ”.

Mi Conserje toma medidas contra la morosidad

Lo que se recomienda es que el propietario, al momento de arrendar, cobre el valor del arriendo más un valor estimativo (siempre superior) que corresponderá al gasto común más las cuentas básicas siempre con un estimativo elevado, para que no se produzca el problema de realizar malos cálculos se debe tomar como mínimo el valor del mes que cada servicio sale más elevado en los últimos años y reajustado al día de hoy, celebrando un contrato de arrendamiento ante notario y con aval bajo la modalidad de una suma única eximiendo al arrendatario de la obligación de efectuar el pago de gastos comunes y servicios básico, pues estas, estarán incluidas en el valor total del arriendo; evitando la morosidad.

Luego, será el propietario quién pagará mes a mes el gasto común que obtendrá de la renta mensual, lo cual permitirá al propietario asegurarse que este pago se realiza efectivamente.

Si usted no tomó la recomendación anterior y está vivenciando una situación de morosidad, la única solución es la vía judicial, se presenta una demanda de término de contrato de arriendo, solicitando la entrega del inmueble, más el cobro de lo adeudado, además se puede solicitar se oficie a las empresas que proporcionan servicios básicos al inmueble arrendado e informe el verdadero estado de las cuentas impagas desde la vigencia del contrato de arriendo y así cobrar estos valores en juicio.

Como se señaló anteriormente, las deudas generadas por morosidad las mantiene la propiedad (por ende el actual dueño), y no la persona del arrendatario.
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