Ley de Copropiedad: Uso de espacios comunes
Respecto al caso de una prohibición impuesta a los propietarios de los departamentos del edificio denominado “El Mirador de Reñaca”, de arrendar sus departamentos por un plazo inferior a treinta días, se hizo efectiva la sentencia tras una revisión de la Ley de Copropiedad.
Es así como la Corte Suprema acogió la acción de protección contra el Comité de Administración, por limitar el uso de piscinas por parte de visitas y prohibir el arriendo de los departamentos por menos de 30 días.
Los recurrentes señalaron que se estaban en su derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, pues este no puede ser limitado por un acuerdo de una asamblea, la que no tiene la facultad de restringir, limitar o privar su derecho, por lo que existiría un abuso del derecho a reglamentar.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la limitación impuesta en el Reglamento de Copropiedad y de la que fueron noticiados los copropietarios que se haría efectiva a partir del 4 de febrero de este año, constituye una limitación a la facultad de cada uno de aquellos para disponer del bien del que es titular.
El Reglamento de Copropiedad no puede imponer limitaciones sobre el propietario
De acuerdo a lo señalado, no puede el Reglamento de Copropiedad o un acuerdo del comité o de la asamblea, imponer una limitación que afecte directamente el derecho de dominio del titular.
Por tanto, la Corte Suprema concluyó que, el basamento de la prohibición de arrendar los departamentos del edificio por menos de treinta días, establecida en el Reglamento de Copropiedad, devino no sólo en ilegal, sino que además, en arbitraria.
Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección, y dejando “sin efecto la prohibición impuesta a los propietarios de los departamentos del edificio denominado “El Mirador de Reñaca”, de arrendar sus departamentos por un plazo inferior a treinta días, invalidándose toda multa que hubiere sido cursada a los recurrentes con motivo de las medidas ilegalmente impuestas, lo que se entiende sin perjuicio de los derechos que los interesados puedan ejercer por otras vías”.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Fuente: Diario Constitucional