En el último tiempo, la fuerte llegada de extranjeros al país ha sido un tema que se ha planteado con fuerza en la sociedad chilena. De acuerdo al Departamento de Migración y Extranjería, en 2016 se entregaron 53.622 permanencias definitivas, la cual representa una importante fuerza laboral para Chile.
Por ello, en el Blog de Edifito nos interesa aclarar si un extranjero puede trabajar de conserje o qué requisitos se deben cumplir para ello. Los vemos todos los días, los saludamos en nuestros edificios, pero no sabemos en qué condiciones laborales se encuentran en nuestra comunidad.
En relación a este tema, el administrador Juan Carlos Ortúzar, socio de la empresa ORVAL Ldta, opina que “Un extranjero, de poder trabajar de conserje y/o Mayordomo, puede, y en oportunidades están con mejor disposición que los nacionales, el punto es que para acreditarlos ante el departamento OS 10 de Carabineros de Chile, con el curso de Conserje y Mayordomo, no es posible, ya que una de las cláusulas y condiciones que han impuesto, es el tener que ser de nacionalidad Chilena”.
¿Cuándo puede ser extranjero el conserje?
ORD. Nº2628/040
1) Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple expresamente la ley para casos determinados.
2) Entre estos casos se encuentran los contemplados en los Decretos Supremos Nº93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y Nº1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley Nº3.607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter.
Entonces, ¿en qué casos se puede aceptar que trabaje un extranjero en una comunidad sea edificio o condominio? “En el caso del personal de aseo, es posible, ya que las restricciones son para personal de conserjería” afirma el administrador Juan Carlos Ortúzar.
Pero, por ejemplo, si la persona ya tiene su nacionalidad chilena, para Ortúzar “al tener acreditada (su nacionalidad Chilena), desde mi punto de vista, cumple con la cláusula, ya que no menciona haber nacido en Chile”.
¿Puede recibir multas si contrata un conserje extranjero?
El organismo que fiscaliza esta situación es Carabineros de Chile específicamente en su departamento OS 10. En relación a las sanciones, Juan Carlos Ortúzar señala que “al fiscalizar Carabineros de Chile, a través de su área OS 10, dejará citación al Juzgado de Policía Local, ante los antecedentes que se presenten el Juez dictará sentencia y, si corresponde, una multa.
Estas son idénticas a las que se aplican a las empresa que mantienen Guardias de Seguridad. La multa es para el empleador, generalmente para la comunidad, si es que está contratado por la Comunidad”.
Hubo intentos por cambiar esta situación de parte de los diputados Daniel Farcas (PPD) y Gonzalo Fuenzalida (RN), ambos de la Comisión de Seguridad Ciudadana, quienes ingresaron, junto a otros parlamentarios, un proyecto de ley que modifica la regulación para el ejercicio de los guardias de seguridad. Entre los cambios propuestos, destaca que ahora se permitirá trabajar como guardias a ciudadanos extranjeros.
Para los parlamentarios se trata de una iniciativa que busca acabar con la discriminación en este rubro, así como facilitar el desempeño de las empresas del sector. “La ley actual no permite que extranjeros puedan ser guardias privados, lo que ha traído un gran problema, ya que hay mucha necesidad de mano de obra que no está siendo abastecida por personas chilenas”, indicó Fuenzalida a radio Cooperativa el año 2016.
¿Qué dice la ley sobre contratar a un extranjero en estos cargos?
De esa fecha hasta ahora, la ley sigue operando de la misma manera. En ese sentido, es común ver a conserjes extranjeros atendiendo a las comunidades. Juan Carlos Ortúzar, en su rol de administrador, aconseja en relación a este tema que “tal como mencione anteriormente, un extranjero no podría trabajar como conserje, independiente de lo anterior, todo empleador, debe cumplir con las leyes laborales, manteniendo contratos de trabajos al día, al igual que las remuneraciones y pago de imposiciones”.
Ello nos permite concluir, a la vez, que los trabajos referidos anteriormente no pueden ser desarrollados por ciudadanos extranjeros. La ley enfatiza que, incluso careciendo de incidencia la circunstancia de que puedan estar en posesión de la residencia definitiva, o estar casados con ciudadanos chilenos, o ser padres de hijos chilenos o estar en condiciones de optar a la nacionalización, estas alternativas sólo han sido consignadas por el legislador como reglas a seguir y tener en consideración.
En el Blog de Edifito los conserjes son parte de nuestra comunidad y el respeto a las leyes laborales es importante para no recibir multas que la administración deba costear.